Normas obligatorias cuando montas en bicicleta en España

La nueva Ley de tráfico de la DGT reconoce nuevos derechos a los ciclistas como el de circular en grupo, en paralelo y por autovías siempre que la señalización no indique lo contrario, además, se les otorga prioridad en la circulación en determinados supuestos.

Algunos de los cambios más importantes y llamativos en la nueva ley de tráfico que afecta a los ciclistas son los siguientes:

Casco en ciudad

El casco de la bici, que seguirá siendo obligatorio en las carreteras, finalmente se ha conseguido que sólo se exija su uso a los menores de 16 años en ciudad.

Circular por el arcén

Los vehículos que sigan a ciclistas estarán obligados circular por el arcén, según la nueva ley de tráfico, lo que facilitará el adelantamiento y disminuirá el riesgo de colisión o accidente tanto para los vehículos como para los ciclistas. Los ciclistas están obligados a circular por el arcén siempre que las circunstancias lo permitan, y mantienen el derecho a utilizar la parte derecha de la calzada siempre que lo necesiten o el arcén esté impracticable.

Circular por autovías

Los ciclistas pueden circular por autovías (no autopistas) siempre y cuando la señalización no indique lo contrario pero además, con algunas limitaciones: las bicicletas deberán portar elementos reflectantes al igual que los ciclistas, cuando circulen por vías en las que sea obligatorio el alumbrado para el resto de vehículos.

Nueva reglamentación para ciclistas y conductores con la nueva ley de tráfico

  • Los ciclistas, circularán por el arcén de la derecha; también podrán hacerlo los vehículos en seguimiento de ciclistas, a una velocidad por debajo de los límites mínimos marcados en cada vía.
  • Los ciclistas podrán superar la velocidad máxima de (40 km/h) en los tramos en los que las circunstancias de la vía aconsejen desarrollar una velocidad superior, pudiendo ocupar incluso la parte derecha de la calzada.
  • Podrán circular por los arcenes de autovías, excepto en caso de señalización de lo contrario.
  • Los ciclistas al circular en grupo serán considerados como un único vehículo.
  • Si un conductor necesita adelantar a un ciclista o pelotón, se podrá ocupar parte o la totalidad del carril contrario,“incluso cuando esté prohibido el adelantamiento”, siempre que se pueda efectuar la maniobra sin peligro.
  • Los vehículos que deseen adelantar a otro vehículo y se encuentren con un ciclista en sentido contrario, no deberán realizar la maniobra hasta haberse cruzado con el ciclista, aun cuando éste circule por el arcén contrario.

Modificaciones en la Ley de Tráfico para ciclistas

Se permite a los conductores de bicicleta circular sin mantener la distancia de seguridad entre ellos, extremando la atención a fin de evitar alcances entre los propios ciclistas y no se consideran adelantamientos los producidos entre ciclistas del mismo grupo. Podrán circular en paralelo dos bicicletas como máximo, por el arcén si éste fuera practicable y siempre lo más a la derecha posible de la vía, colocándose en fila de a uno en tramos de poca visibilidad. En autovías sólo podrán circular por el arcén, siempre que sean mayores de 14 años y no esté prohibido por la señalización de la vía.

La Ley de Tráfico contiene un reglamento que rige el tránsito de las bicicletas por la vía pública y que a menudo es muy desconocido. Por ejemplo, los ciclistas, al circular por una vía interurbana, deben hacerlo pegados al lado derecho de la misma en caso de no contar con arcén. Además, el ciclista debe es un ocupante más de la carretera y tiene que cumplir una serie de normas. A efectos legales, la bicicleta es un vehículo más, con las mismas obligaciones que un coche o que una moto.

Algunos cambios se deben a modificaciones sobre artículos existentes de la Ley de Tráfico para ciclistas como por ejemplo:

Artículo 20. Distancias y velocidad

Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado. No obstante, se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo, extremando en esta ocasión la atención a fin de evitar alcances entre ellos. (Apartado 2 modificado por Ley 19/2001)

Artículo 23. Circular en grupos

Cuando los conductores de bicicleta circulen en grupo, serán considerados como una única unidad móvil a los efectos de prioridad de paso.

Otro sin embargo, son artículos nuevos que pretenden regular los vacíos legales existentes en al anterior Ley de Tráfico para ciclistas:

Si no existe una vía habilitada expresamente, los ciclistas deben ajustarse a las características de la carretera por la que circulan.

  • Si van por vía urbana, deberán hacerlo pegándose lo máximo posible a la derecha de la calzada, a una distancia tal que puedan ser adelantados con facilidad sin estar tan pegados al borde de la carretera como para que su propia marcha corra peligro.
  • La misma premisa se exige en una vía interurbana, con la diferencia de que en estos casos es obligatorio circular por el arcén en caso de haberlo.
  • Por otra parte, los ciclistas podrán circular por autovía solo si son mayores de 14 años, lo hacen por el arcén y no existe prohibición expresa al respecto. El incumplimiento de esta última norma conllevará una multa de 200 euros.
  • Por otro lado, si el ciclista circula por una vía transitada por peatones en la que no puede guardar una distancia mínima de un metro con respecto a los mismos, deberña bajarse de su bicicleta y continuar a pie.

 

Bicihome bicicletas dgt coche

 

Los ciclistas deberán llevar sus bicicletas correctamente iluminadas si circulan por la noche, durante el ocaso y la salida del sol, en vías urbanas e interurbanas insuficientemente iluminadas o por pasos inferiores o túneles.

  • Es obligatorio que el ciclista lleva puesta un prenda reflectante debidamente homologada. Tanto él como su bicicleta deben ser identificables a una distancia de 150 metros.
  • Las luces y elementos reflectantes con los que deberá contar una bicicleta son:
  • Una luz de posición blanca en la parte delantera.
  • Una luz de posición roja en la parte trasera.
  • Un catadióptrico rojo en la parte trasera que no sea triangular.
  • No circular con las luces correspondientes puede acarrear el pago de una multa de 80 euros, y hacerlo sin el chaleco reflectante correspondiente, con una sanción de 200 euros.

Los ciclistas están obligados utilizar un casco debidamente homologado cuando circulen por vías interurbanas, al igual que sus pasajeros (niños menores de siete años que viajen sentados en una silla igualmente homologada). Incumplir esta exigencia supone una falta sancionable con 200 euros.

No se pueden llevar pasajeros en una bicicleta. Sí es posible, sin embargo, viajar acompañado de un menor de siete años siempre y cuando éste vaya sentado en un sillín debidamente homologado y correctamente instalado en la bici y siempre y cuando el conductor de la misma sea mayor de edad.

No está permitido circular en bicicleta utilizando el teléfono móvil ya sea con o sin auriculares. El incumplimiento de esta norma conlleva el pago de una multa de 200 euros.

El ciclista está obligado a señalizar todas sus maniobras para así hacerlas constar con suficiente antelación al resto de ocupantes de la vía.

Hay que tener en cuenta una serie de consideraciones:

  • Si quiere girar a la derecha, deberá hacerlo constar levantando su brazo derecho dejando la palma de la mano mirando hacia abajo. También puede señalizar este giro levantando el brazo izquierdo y doblándolo hacia arriba.
  • Si el giro a la izquierda se va efectuar en una vía de doble sentido en la que está permitido este tipo de maniobras, el ciclista deberá efectuarlo pegándose lo máximo posible al eje central de la calzada.
  • Si el giro se va a efectuar en una vía interurbana en la que no existe un carril habilitado para ello, deberá abandonar la calzada colocándose a la derecha de la misma para empezar el giro desde ahí.
  • Por otra parte, si lo que se va a señalizar es una parada brusca, habrá que hacerlo levantando y bajando rápidamente cualquiera de los dos brazos.

Las bicicletas pueden circular en paralelo

  • Siempre y cuando lo hagan de dos en dos y no obstaculicen la marcha normal de otros vehículos.
  • Al adelantar, deberán guardar una distancia de un metro y medio del vehículo que están rebasando. Esta distancia es la misma que tienen que mantener los coches y motocicletas con respecto a los ciclistas cuando se les adelante.

El ciclista tiene que respetar los límites de velocidad fijados para cada vía, nunca rebasando los 45 km por hora, que es la velocidad máxima a la que pueden circular. Sobrepasar este límite puede ser sancionado.

No se puede circular en bicicleta bajo los efectos del alcohol o de drogas

  • Supone una falta grave que acarrea el pago de una multa de 500 euros.
  • La tasa máxima de alcohol en sangre que se les permite a los ciclistas es de 0.5 g/l, estando obligados a detenerse y a someterse a la prueba de alcoholemia.
  • No hacerlo conllevaría el pago de otra multa de 500 euros.

Las infracciones que cometa una persona mientras circula en bicicleta, nunca le restarán puntos de su carné de conducir si lo tiene.

Es recomendable, pero no obligatorio, disponer de un timbre en la bici para avisar de maniobras o su presencia.

 

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