El artículo 85 del Reglamento General de Circulación especifica las obligaciones de todo conductor de un vehículo a motor al adelantar: “se deberá realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada, siempre y cuando existan las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones previstas en este Reglamento; en todo…
Adelantar a un ciclista de manera peligrosa son 200€ y 4 puntos
